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El 15 de marzo vence el plazo para la entrega de los certificados de Retefuente sobre Ingresos Laborales

Para efectos de certificar los ingresos y las retenciones Laborales obtenidos por el trabajador durante el año gravable 2009, vale recordar el cumplimiento de esta obligación legal mediante el diligenciamiento del Formulario contenido en el modelo número 220, -informó el Asesor Laboral José Fabio Buitrón Ríos-. (ver más)



De acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, este certificado podrá producirse por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser emitido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida, para lo cual deberá cumplir con las siguientes características:

 

Formato pre-impreso: Título: Certificado de Ingresos y Retenciones año gravable 2009. Presentación: Juegos en original y 2 copias para el interesado y una adicional para el agente retenedor. Impresión: Frente y respaldo. Papel: Bond blanco o papel químico.
 

 

Formato producido por computador: Este certificado también puede ser expedido por computador en formas continuas siempre y cuando, se conserven la distribución y el contenido de la información exigida. Contenido: De acuerdo a lo previsto por los artículos 378 y 379 del Estatuto Tributario, este documento debe contener por lo menos la siguiente información: Apellidos y nombres del asalariado, cédula o NIT del asalariado. Apellidos y nombre o razón social del Agente Retenedor. Cédula o NIT y Dirección del Agente Retenedor. Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado; concepto de los mismos y montos de las retenciones practicadas.

 

Firma del pagador o agente retenedor, quien certifique que los datos consignados son verdaderos,  que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el periodo a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han relaizado de conformidad con las normas pertinentes.
 

 

Sobre este punto es importante tener en cuenta que según lo previsto por el artículo 10 del Decreto 836 de 1991, no es necesario que tenga firma autógrafa por parte de que quien lo suscribe.

 

En efecto, la disposición antes citada establece que "Las personas jurídicas podrán entregar los certificados de Retención en forma continua impresa por computador, sin necesidad de firma autógrafa", caso en el cual es perfectamente viable la impresión de dicho certificado por computador y por el sistema láser, siempre y cuando se cumpla con el contenido de la información exigida y con la distribución antes indicada, entendiendo que la copia no necesariamente debe ser al carbón, según lo expresó la DIAN, en concepto 13334 de 1992.

 

 

Publicada en 2010-03-02 a las 09:22:02 por Fabio Hernán Gómez Potes

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